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Aclaración sobre la capacidad máxima de los depósitos de combustible de los vehículos

Según informaciones recibidas de nuestros propios asociados, algún fabricante de vehículos industriales está difundiendo que está autorizada la instalación de depósitos de combustible en las cabezas tractoras con una capacidad de 1.500 litros.

Si bien esto es cierto queremos recordar que el ADR (borrador 2015) entre las exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos dice textualmente:

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos:

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.

El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.

La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

Por tanto, se mantiene la misma redacción que en el vigente ADR. Ello significa que, COMO MÁXIMO se podrán llevar depósitos fijos en la unidad de transporte, es decir TRACTOR +SEMIRREMOLQUE, sin exceder entre ambos los 1.500 litros de capacidad y sin que, la capacidad del depósito del semirremolque pueda exceder de los 500 litros.

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