El Gobierno ha aprobado mediante la Orden PJC/780/2025, publicada el 23 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un importante cambio en el Reglamento General de Vehículos que permitirá la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de hasta 44 toneladas.
Esta Orden modifica entre otros el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos en lo que respecta a las masas y dimensiones máximas permitidas.
Desde el 24 de julio, se aumenta la altura máxima permitida de 4,50 metros para:
- Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD.
- Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.
- Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.
Desde el 23 de octubre se permitirán las 44 toneladas
Los nuevos límites establecidos en esta Orden entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de octubre de 2025. No obstante, en el caso de los vehículos cisterna, los nuevos límites se aplicará a partir del 23 de enero de 2026.
¿A qué vehículos afecta las 44 toneladas?
1- Vehículos articulados de 5 o más ejes (*):
- Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes (1) y (5).
- Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes (1) y (5).
2- Trenes de carretera de 5 o más ejes (*):
- Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes (1) y (5).
(*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.
(1) Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(5) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
Anotación en las tarjetas ITV de los vehículos de los nuevos límites de masas
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo. En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.
Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.

