El pasado 31 de julio, el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la reforma del sector del transporte por carretera de la UE, conocida como paquete de movilidad.
Las nuevas normas tienen como objetivo mejorar las condiciones laborales de los conductores, aportarán normas especiales relativas al desplazamiento de los conductores en el transporte internacional y actualizarán las disposiciones sobre el acceso al mercado del transporte de mercancías. También harán más eficaz el control del cumplimiento.
Las nuevas normas tienen por objeto garantizar un equilibrio entre la mejora de las condiciones laborales y sociales para los conductores y la libertad de prestación transfronteriza de servicios de los operadores. También, aportarán claridad al sector con respecto a las disposiciones que antes eran ambiguas y pondrán fin a su aplicación desigual entre los Estados miembros.
Los cambios que implica esta normativa se aplicarán en tres ámbitos prioritarios:
- Desplazamiento de conductores
- Acceso al mercado
- Tiempos de conducción y descanso
El descanso obligatorio semanal ya no podrá hacerse en la cabina del camión y, en caso de estar fuera de casa, será la empresa la que tendrá que hacerse cargo de los gastos de alojamiento. Esto ya estaba prohibido por el Tribunal de Justicia de la UE, pero ahora se incluirá en el Reglamento 561/2006.
Se permitirá realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos fuera del estado miembro siempre que, en cuatro semanas consecutivas se tomen mínimo cuatro periodos de descanso semanales y dos de ellos sean normales. Además, se podrá prolongar hasta en dos horas la conducción diaria y semanal para llegar a la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal.
Respecto al cabotaje, se establecerá un periodo de cuatro días de enfriamiento entre dos operaciones de cabotaje en un mismo país con el mismo vehículo.
Otra de las novedades para acabar con las empresas buzón, las empresas de transporte deberán acreditar que su actividad se desarrolla fundamentalmente en el Estado miembro en el que están registradas y los camiones tendrán que volver al país de matriculación cada ocho semanas y sus conductores a su lugar de residencia cada cuatro semanas.
Por otra parte, con la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, los vehículos comerciales ligeros de más de dos toneladas y media deberán llevar tacógrafo.
En cuanto a las normas sobre el desplazamiento de conductores, estas serán de aplicación 18 meses después de la entrada en vigor del texto. Lo mismo ocurre con las normas sobre el retorno de camiones y otros cambios en las normas de acceso al mercado. Aquellas que hacen referencia a los tiempos de descanso, donde se incluye el regreso de los conductores a su domicilio, se aplicarán 20 días después de su publicación.
Entrada en vigor
1. REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:
• Entrada en vigor a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
• Modificación del artículo 16.3.a) del Reglamento 561/2006 el 31 de diciembre de 2024.
• Modificación del artículo 36 del Reglamento 165/2014 el 31 de diciembre de 2024.
2. REGLAMENTO (UE) 2020/1055 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1071/2009 de acceso a la profesión, (CE) Nº 1072/2009 de acceso al mercado y (UE) N.º 1024/2012 de cooperación administrativa a través del Sistema IMI, con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:
• Entrada en vigor a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
• El reglamento será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
• Artículo 23 del Reglamento 1071/2009, aplicación del Reglamento a los que hagan transporte con vehículos con una MMA inferior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022.
• o Artículo 1.5.c) del Reglamento 1072/2009, obligación de obtención de licencia comunitaria por parte de los que hagan transportes en la UE con vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas, a partir del 20 de mayo de 2022.
3. DIRECTIVA (UE) 2020/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) Nº 1024/2012:
• Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
• Los Estados miembros tienen hasta el 2 de febrero de 2022 para publicar la transposición de esta Directiva. Es en el momento en el que se transponga que entrará a aplicarse.
• La Comisión tiene hasta el 2 de junio de 2021 para establecer una formula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.