Desde el 1 de enero solo los profesionales del transporte por carretera podrán obtener la ayuda de 20 céntimos por litro de Gasóleo A.
¿Qué transportistas podrán recuperar los 20 céntimos por litro de Gasóleo A?
Los titulares de vehículos beneficiarios y censados en Gasóleo Profesional.
Será imprescindible realizar el pago del gasóleo adquirido en Estaciones de Servicio, mediante tarjetas de gasóleo profesional.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
> 20 céntimos de euro por litro de combustible hasta el 31 de marzo.
> 10 céntimos de euro por litro entre el 1 de abril y el 30 de junio.
¿Cuándo se abonan las ayudas?
El pago de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional.
A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
¿Tengo que presentar alguna documentación?
Sí. A partir del 31 de enero hasta el 30 de junio se debe presentar:
a) Una declaración responsable en la que se señale que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por invasión de Ucrania,
b) Una declaración de otras ayudas recibidas en el Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal y los Reglamentos de mínimis, etc.
c) Una declaración identificando las empresas vinculadas y/o asociadas.
d) Cuando se supere la cuantía máxima permitida, una declaración responsable
Tengo depósito propio, ¿puedo obtener la ayuda?
Sí. Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio (1.9 de la Orden HFP 941/2022), la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden HFP 941/2022.
¿Tiene límite la cuantía de la ayuda?
Si, en ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 2.000.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas.
Tengo vehículos de menos de 7,5 tn., ¿puedo beneficiarme de la ayuda?
No podrán recuperar los 20 ct/litro de gasóleo A.
Se ha establecido un sistema alternativo de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos, profesionales del transporte por carretera que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional.
Para ser beneficiario debe ser titular de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE.
Además deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos CNAE siguiente:
Código CNAE | Actividad |
A. TRANSPORTES | |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
4942 | Servicios de mudanza. |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
La ayuda se solicitará entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Junto a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable en la que se señale que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por invasión de Ucrania,
b) Una declaración de otras ayudas recibidas en el Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal y los Reglamentos de mínimis, etc.
Una vez aprobada, se hará el pago de la cantidad correspondiente de una sola vez, según el siguiente cuadro:
Vehículo | Importe (euros) |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 3.690 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t | 1.000 |
Mercancías ligero. MDLE. | 450 |
Autobús. VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.500 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |