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El Gobierno aprueba el ROTT con la redacción propuesta por el CNTC

El Consejo de Ministros del pasado viernes, 15 de febrero, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) publicado en el BOE Nº 44 del 20 de febrero a través del Real Decreto 70/2019, con las enmiendas planteadas por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, CNTC, entre las que destaca la relativa a la antigüedad media de la flota.

Ese mismo día, Mercedes Gómez Álvarez, directora general de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, remitía una carta al presidente del CNTC y vicepresidente de la CETM, Carmelo González Sayas, en la que le hacía constar, de forma expresa, la aprobación del Real Decreto por el que se aprobaba el ROTT, modificando la LOTT y otras normas complementarias, relativas –entre otras- a materias de formación de los conductores, documentos de control del transporte por carretera y transporte de mercancías peligrosas.

La directora general señalaba que, finalmente, el texto de la nueva normativa atendía a los requerimientos del Comité Nacional, para que no se produzca un acceso desordenado al mercado de transporte. En este sentido, Mercedes Gómez comunicaba a Carmelo González el cambio en la redacción del artículo 44.2: “La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución”.

Se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso al mercado por ”la puerta falsa”, mediante, por ejemplo, el alquiler de vehículos industriales y su posterior sustitución por otros de mayor antigüedad.

Con la aprobación del ROTT, se da respuesta a uno de los temas planteados por el Comité Nacional. No obstante, queda aún mucho por hacer, de forma que continuarán las negociaciones con Fomento y el resto de los ministerios implicados, esta misma semana, para dar cumplimiento a la docena de reivindicaciones realizadas el pasado 22 de noviembre por los transportistas.

Texto consolidado con Adendas y disposiciones finales

 

Principales novedades:

Acceso y antigüedad de la flota

Acceso a una autorización de transporte de mercancías de servicio público con un único vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA con menos de cinco meses de antigüedad.

Autorizaciones para vehículos de carga de 3.500 kg.  

Las autorizaciones de servicio público que amparen vehículos de transporte de mercancías que tengan una MMA autorizada superior a 3,5 toneladas de MMA, pero con su capacidad de carga limitada a 3.500 kilos, se convierten automáticamente en autorizaciones de pesado.

Indice de reiteración infractora, para registrar las infracciones

La pérdida de la honorabilidad, y la consecuente suspensión de la autorización de transporte durante un año, directamente por la comisión de determinadas infracciones muy graves o indirectamente, por la acumulación de infracciones de otras infracciones muy graves y graves, que se van a registrar en el nuevo Índice de reiteración infractora (IRI).

Se prohíbe el descanso semanal en cabina

Cambia el baremo sancionador: se endurecen las multas por exceso de peso y se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.

El capacitado o gestor de transporte a vinculado a la empresa

Se articula la figura del gestor de transporte, el actual capacitado, que debe tener una vinculación real y efectiva con la empresa. Se definen sus responsabilidades.

Se exige Bachiller o FP para obtener el título de transportista en 2020

Nuevo examen de competencia profesional (capacitación de transportista) a partir del 1 de julio de 2020; hasta esa fecha se mantiene el formato actual, pero solo se pueden presentar al examen aspirantes con un nivel mínimo de estudios: bachillerato o FP equivalente.

Autorización de transporte digital

La tarjeta de transporte deja paso a una autorización digital y el visado lo realiza de oficio la administración de forma electrónica, sin que haya que presentar documentación.

Reforma del Comité Nacional del Transporte por Carretera

Se ajustan las secciones que lo integran a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas
transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado.

Cambia el contenido obligatorio del Documento de control.

Se incluye una nueva letra (e): Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.

Renovación del CAP

Se podrá hacer el curso de renovación del CAP con un máximo de 12 meses de antelación a la fecha de caducidad sin que por ello se pierda vigencia del carnet CAP.

 

Fuente: www.transporteprofesional.com

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