El Tribunal Supremo en su Sentencia 760/2021, se ha pronunciado al respecto de si cabe ejercitar la acción directa contra el cargador principal cuando el intermediario se ha declarado en concurso.
El debate surge en si la demanda de acción directa presentada por el transportista efectivo debe ser admitida, al estar su relación con el cargador principal subsumida por el contrato celebrado con el intermediario que se ha declarado en concurso de acreedores.
Entiende el Tribunal Supremo que la acción directa no se ve afectada por el concurso de acreedores del intermediario, pues el cargador principal resulta directamente obligado al pago por mandato legal y no contractual. De esta manera prevalece lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.
En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Sentencia concluye que el concurso de acreedores del intermediario no se ve afectado por el ejercicio de la acción directa por parte del transportista efectivo, pues éste opta por reclamar al cargador principal y no al intermediario, actuando el primero como garante ex lege de la deuda.