Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

RD 723/2026: a partir del 5 de octubre se amplía la información que las empresas están obligadas a facilitar a sus trabajadores

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

La nueva norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo qué información debe facilitar la empresa a los trabajadores y en qué condiciones.

Obligaciones de la empresa: facilitar por escrito la información requerida

Con carácter general, la empresa deberá facilitar por escrito al trabajador, la información exigida por la norma. Si estos datos ya figuran en el contrato de trabajo escrito, no será necesario facilitarlos nuevamente.

Cuando el contrato solo recoja parte de la información, deberá comunicarse por escrito el resto.

Información que debe facilitar la empresa:

  • Identidad de la empresa y del trabajador.
  • Fecha de inicio y, en su caso, duración prevista del contrato.
  • Centro o lugar de trabajo.
  • Puesto, funciones y grupo profesional.
  • Salario base, complementos, periodicidad y forma de pago.
  • Jornada, distribución del tiempo de trabajo, turnos y vacaciones.
  • Condiciones relativas a las horas extraordinarias.
  • Periodo de prueba.
  • Derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  • Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Determinadas condiciones relativas a Seguridad Social, planes o fondos de pensiones y mejoras voluntarias.
  • Existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que puedan afectar a determinadas condiciones de trabajo.
  • Información sobre igualdad, conciliación y protocolos de acoso cuando resulte aplicable.

La información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla y la empresa conserve constancia de su transmisión o recepción.

¿Qué ocurre con los trabajadores que ya están contratados? Se facilitará la información solo si la solicita.

La nueva regulación también afecta a las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre.

En estos casos, si el trabajador solicita la información prevista en el Real Decreto, la empresa deberá facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que dicha información ya obre en poder del trabajador.

Por tanto, las empresas deberán revisar si sus actuales contratos y documentación laboral contienen todos los elementos exigidos y tener previsto el procedimiento para atender estas solicitudes.

Atención a las modificaciones posteriores

Cuando cambien las condiciones previamente comunicadas al trabajador, la empresa deberá informar de la modificación lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio entre en vigor.

No será necesario realizar una nueva comunicación cuando la información se hubiera facilitado mediante una referencia a una norma o convenio colectivo y sea precisamente esa norma o convenio el que haya cambiado.

El Ministerio publicará un modelo oficial

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto.

Hasta que dicho modelo esté disponible, las empresas deberán cumplir igualmente las obligaciones de información establecidas en la norma.

CETM y Pereira Menaut abogados ha elaborado una la circular monográfica sobre el Real Decreto 723/2026 que puedes descargar aquí: DESCARGAR MONOGRAFICA CETM

Modelo documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo