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Obligatoriedad de establecer un protocolo contra el acoso sexual en las empresas

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Como consecuencia de esta normativa y de manera más específica con lo regulado en la Ley Orgánica de Igualdad, queda establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’.

También se hace mención a esta obligatoriedad en el capítulo IV, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En el mismo se incluye la obligación de registro de los planes de igualdad al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo que están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar.

OBJETIVO: PREVENIR Y COMBATIR EL ACOSO SEXUAL

El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.

Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que determine el grado y el importe de la sanción en el caso de no tenerlo.

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