Estatutos FROET
Estatutos FROET
Acceso al documento de Estatutos de la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia FROET
Anuncio depósito Estatutos FROET
Resolución de fecha 28 de junio de 2019 del titular de la Dirección
General de Relaciones Laborales y Economía Social por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la federación
empresarial denominada Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia en siglas FROET con número de
depósito 30000328 (antiguo número de depósito 30/00315)
FROET no ha recibido subvenciones durante el ejercicio 2021.
POLÍTICA PREVENTIVA DE FROET
La vida, integridad física y salud de los trabajadores son derechos cuya protección tiene que ser una constante en el día a día para todos los que trabajamos en la empresa y especialmente para aquellos que desempeñen funciones de mando.
Ya que consideramos que las personas constituyen el activo más importante de nuestra empresa, es objetivo de esta Dirección establecer una política preventiva que vaya hacia un modelo de prevención, integral, integrada y participativa.
Basándonos en el principio de que todos los accidentes, incidentes y enfermedades laborales pueden y deben ser evitados, la empresa se compromete a alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, no limitándose solamente a cumplir con la legislación vigente en la materia, sino llevando a cabo acciones que incrementen el grado de protección y seguridad de los trabajadores marcado por la ley.
Este compromiso será expresado de forma fehaciente, y será uno de los objetivos esenciales marcados en la política general.
La línea de mando asumirá y potenciará la integración de la seguridad en el proceso de producción, estableciendo como principio básico que la mejor productividad se consigue con la mayor seguridad, pues no se debe olvidar que la conservación de los recursos materiales y humanos constituye un elemento fundamental para disminuir los costes.
En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas, se aportará a los trabajadores toda la información existente sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como la formación necesaria sobre los medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.
De igual manera, se promoverá la participación de todos los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.
Para lograr alcanzar todos estos objetivos, se asignarán los recursos necesarios, y se planificará de manera adecuada la utilización de los mismos.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 31/1995 de PRL, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
a. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d. Los procedimientos de información y documentación dada por la empresa a todos los trabajadores contratados, subcontratados o de ETT’s, que habrá de estar documentada y firmada individualmente, de los riesgos generales y específicos de su puesto, medidas de prevención que se hayan tomado, política de prevención, inmediata a la incorporación a su puesto de trabajo. Información a trabajadores expuestos a determinados riesgos (Ruido, Agentes Biológicos o Cancerígenos, etc.). Información adicional debido a la utilización de Equipos de Trabajo, cuando estos puedan introducir riesgos adicionales (EPI´s, PVD, Manipulación Manual de Cargas).
e. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
En cuanto a la participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.