Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, modificada por el R.D. 70/2019 de 15 de febrero. (Modificado el art. 7 por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero).
El Documento de control es el documento administrativo que exige la normativa que debe contener los datos mínimos referidos a la carga, origen y destino así como de las partes intervinientes necesarios para la realización de un transporte público de mercancías por carretera.
Emisión en formato digital del Documento de Control
La Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 2. Exenciones
1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte:
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.
2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.
Artículo 3. Naturaleza jurídica del documento de control
- El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.
- En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.
Artículo 4. Sujetos obligados a documentar los envíos
Estarán obligados a la formalización del documento de control:
a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.
Artículo 5. Formato del documento de control
El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
Artículo 7. Supuestos de responsabilidad
- El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
- El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.
- El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y f) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.
Artículo 8. Emisión y número de ejemplares
Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
Artículo 9. Obligación de conservación
- Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.
- La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida en la presente orden y los datos sean legibles.