Se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023 en Cataluña para vehículos pesados y que entran en vigor el 7 de febrero.
Vehículos de transporte de mercancías en general:
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de esta Resolución.
Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.
Vehículos en tránsito por Cataluña:
Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles.
Estos vehículos podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
Transportes y vehículos especiales:
Los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
A) En todas las carreteras de Cataluña:
– Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos de 8 a 24 horas. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
B) En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo:
– Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
– Festivos de 0 a 24 horas
C) En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos los viernes de 17 a 22 horas.
Exenciones vehículos especiales:
En todos los casos, incluidas las exenciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en http://transit.gencat.cat/ca/inici/.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
Vehículos de transporte de mercancías peligrosas:
Ver restricciones aquí
La consulta del itinerario en http://ximp.gencat.cat/appximp/ es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura.
El itinerario facilitado por esta web es vinculante en relación con las vías interurbanas. En cambio, el itinerario facilitado para las vías urbanas es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por la web y el que se establece en el Anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
Restricciones por causas meteorológicas:
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades lo autoricen.