Actualizado a 27.03.2020
La Dirección General de Transporte Terrestre ha publicado una nueva resolución para ampliar el plazo y perfilar la flexibilización al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías.
La norma entrará en vigor a partir del 29 de marzo hasta el 12 de abril y estipula:
Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Todos los descansos semanales pueden ser al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación.
Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
La Resolución aclara como se deben cumplir los artículos 6.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento n.º 561/2006, es decir el límite diario de horas de conducción, los descansos semanales y el descanso en cabina. Hay que resaltar que se incluyen todas las operaciones de transporte de mercancías.
Por lo tanto se puede conducir más de 10 horas diarias y el conductor debe hacer el descanso semanal, puede hacerlo reducido sin necesidad de compensarlo posteriormente desde el 29 de marzo hasta el 12 de marzo.
El resto de articulado sigue en vigor. Eso quiere decir que se deben seguir cumpliendo los descansos y pausas diarias, no exceder de la conducción semanal (56 horas) ni la bisemanal (90 horas).
Desde FROET creemos que la decisión se queda corta ya que exceder las horas diarias de conducción y los límites de jornadas semanales son incompatibles con el cumplimiento estricto de los límites de conducción semanal y bisemanal, sobre todo en esta situación tan extraordinaria.
Manual Tiempos de Conducción y Descanso