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El Tribunal de la UE ratifica la prohibición de realizar el descanso semanal en el camión

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El Tribunal de Justicia de la UE decidió el pasado 20 de diciembre (ver comunicado de prensa del Tribunal de Justicia y fallo) que el artículo 8.8 del Reglamento (CE) nº 561/2006 debe interpretarse como una prohibición de realizar el descanso semanal habitual de los conductores en el propio camión. 

Sin embargo, los períodos de descanso semanal reducidos y los períodos de descanso diario se pueden seguir realizando en los vehículos, sujeto a las condiciones del Reglamento (CE) n. ° 561/2006: instalaciones adecuadas para dormir y el vehículo está estacionario.

El Tribunal de Justicia de la UE también confirmó que corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones a los efectos de hacer cumplir esta disposición.

Dado que esta decisión era esperada como la más probable, la UE ha financiado un estudio que llevará a cabo la IRU y ASTIC como miembro en España, con objeto de diseñar una red seguras de aparcamientos para camiones en toda la Unión Europea, dentro del marco de promoción del paquete de movilidad de la UE

Fuente Astic

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