CANAL DE DENUNCIAS
Política de uso
En este apartado encontrará un canal de comunicación de denuncias de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U. estrictamente confidencial, con el objeto de que los empleados, clientes o proveedores puedan comunicar comportamientos poco éticos o irregulares a través de Internet, tal y como se recoge en el artículo 12 de nuestro Código Ético y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE del 21 de febrero de 2023).
Nuestro Canal de Denuncias ha sido adaptado al código ético de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U. y a la Ley 2/2023, con el objetivo de contribuir con el compromiso de prácticas en materia de buen gobierno de nuestra Federación.
¿Qué irregularidades se deben denunciar a través del Canal de Denuncias?
Los empleados, asociados, clientes, proveedores y colaboradores que tengan indicios o sospechas de la comisión de las siguientes irregularidades, deberán ponerlo en conocimiento del Comité de Ética y Cumplimiento por medio de este Canal de Denuncias:
-Incumplimiento de los estatutos de FROET.
-Incumplimiento del Código Ético de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U.
-Posible hecho delictivo recogidas en el catálogo de delitos.
¿A quién consultaremos o informaremos?
A cualquiera de las siguientes personas
- al Compliance Officer de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U.
- a cualquiera de los miembros del Comité de Ética y Cumplimiento de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U.
Las comunicaciones que se efectúen mediante la cumplimentación del formulario que está disponible en el apartado Canal Ético de Denuncias de nuestra página web y/o intranet, serán remitidos a todos los miembros del Comité de Ética y Cumplimiento así como al Compliance Officer de FROET y FROET SERVICIOS S.A.U.
Garantía de confidencialidad
La identidad de la persona que comunique alguna anomalía o consulta tendrá la consideración de información confidencial y, en ningún caso, será comunicada al denunciado, garantizándose la reserva de su identidad y evitando cualquier represalia ni directa ni indirecta como consecuencia de la denuncia, con la única excepción de que la identificación del denunciante sea requerida por una autoridad administrativa o judicial.
La tramitación de las denuncias corresponde al Compliance Officer y, de ser necesario, la resolución del correspondiente expediente corresponderá al Comité de Ética y Cumplimiento de FROET. En el supuesto de que la denuncia fuese contra alguno de las personas que lo componen, este miembro quedará fuera de la tramitación del expediente.
Se establece un plazo máximo de tres meses desde que se comunica/denuncia una infracción hasta que es investigada, salvo que la complejidad requiera una ampliación de plazo, lo que supondría un máximo de tres meses adicionales.
En la investigación se garantizará el derecho a la confidencialidad, intimidad, defensa y presunción de inocencia.
Los datos que se proporcionen en el Canal Ético de Denuncias quedarán sujetos a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante/denunciante, en el caso de que este se identifique, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El informante tiene derecho a conocer en todo momento el proceso de gestión de su comunicación.
El denunciado será informado de la existencia de una denuncia en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la denuncia. Si hay riesgo de destrucción de pruebas o de obstrucción a la investigación, el plazo de notificación podrá demorarse, pero nunca más allá de sesenta días naturales desde la fecha de la denuncia.
FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE DENUNCIAS