El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BORM. Tendrá vigencia a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Se establece como salario base del presente Convenio para los años 2020 y 2021 el que se indica en la tabla como anexo l.
Para el año 2022, el salario base será el que resulte de aplicar a los importes del anexo 1, el porcentaje de subida que registre el IPC nacional durante el ejercicio 2021, garantizando en todo caso un 4,00% de incremento.
Para el año 2023, el salario base será el que resulte de aplicar a los importes del anexo 1 el porcentaje de subida que registre el IPC nacional durante el ejercicio 2022, garantizando en todo caso un 3,50% de incremento.

