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Se amplían las fechas de flexibilización de las horas de conducción para los vehículos afectados por la DANA

Tal y como solicitó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha anunciado, a través de una resolución publicada el 31 de octubre de 2024, y otra del 19 de noviembre, una excepción temporal en las normas de tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías en las zonas afectadas por la DANA que impactó en Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.

1. Ampliación de los límites de conducción

  • Conducción diaria. Se permite conducir hasta 11 horas diarias, en lugar del límite habitual de 9 horas.
  • Conducción semanal. El máximo se amplía a 60 horas semanales frente a las 56 horas legales.
  • Conducción bisemanal. Se permite un máximo de 102 horas cada dos semanas, en lugar de las 90 horas establecidas.

2. Modificación en los Tiempos de Descanso

  • Descanso diario. El requisito mínimo de descanso diario se reduce de 11 horas a 9 horas.
  • Descanso semanal. Se permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que la compensación se realice unida al siguiente descanso semanal normal.
  • Además se puede posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

3. Ámbito de Aplicación

Estas medidas aplican a:

  • Los transportes de mercancías que transcurran total o parcialmente por Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.
  • Los transportes que partan de cualquier punto de España con destino a estas zonas para garantizar el suministro y abastecimiento.

4. Vigencia de las Excepciones

  • Estas excepciones serán válidas desde el 29 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2024 (ambos días inclusive).

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