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El Tribunal Supremo ratifica que los vehículos VTC pueden repartir pequeñas mercancías

Este fallo se ha producido en respuesta al recurso de la Comunidad de Madrid, que se oponía a la actividad de una empresa del grupo Cabify, Prestige and Limousine, que había comenzado a operar su servicio ‘Envios by PyL’ en 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha reafirmado la interpretación que previamente había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que establecía que la normativa actual permite a los vehículos VTC transportar tanto equipaje de pasajeros como otros objetos o encargos, siempre que el transporte sea compatible con las características del vehículo y no cause molestias a los pasajeros.

Según la Comunidad de Madrid, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres especifica que el transporte de objetos debería realizarse en presencia de pasajeros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que esta interpretación es restrictiva y carece de justificación jurídica.

Además, ha señalado que la Comunidad de Madrid no ha fundamentado suficientemente su posición, lo que podría considerarse una limitación indebida al derecho de libertad de empresa.