El plazo para presentar la declaración anual de kilometraje de gasóleo profesional, obligatoria para las empresas censadas en este régimen durante 2024, finalizó el 31 de marzo. A partir de hoy, las empresas que no hayan cumplido con esta obligación recibirán un requerimiento administrativo para su presentación inmediata, junto con una sanción de 200 euros y el bloqueo de las devoluciones tributarias pendientes.
¿Quiénes estaban obligados a presentarla?
La declaración afectaba a todas las empresas que, durante 2024, estuvieron dadas de alta en el sistema de gasóleo profesional y se beneficiaron de devoluciones fiscales por este concepto. El trámite requería comunicar:
- El kilometraje inicial (lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2024).
- El kilometraje final (lectura a 31 de diciembre de 2024).
Consecuencias del incumplimiento
Las empresas que no hayan presentado la declaración dentro del plazo establecido (del 2 de enero al 31 de marzo de 2025) se enfrentarán a:
- Requerimiento formal de la Administración para presentar la documentación de manera inmediata.
- Sanción administrativa de 200 euros, conforme a la normativa vigente.
- Bloqueo de las devoluciones pendientes relacionadas con el gasóleo profesional hasta que se regularice la situación.
¿Aún puede presentarse?
Aunque el plazo ordinario ha concluido, las empresas en mora aún pueden realizar la presentación para evitar mayores consecuencias. No obstante, la sanción será aplicable en todos los casos de demora.
FROET te lo tramita
Para aquellas empresas que necesiten asistencia en el proceso, FROET ofrece un servicio de tramitación de la declaración.

