Se ha emitido la Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Esta resolución esta motivada por la reciente DANA conocida como ALICE desde el miércoles 8 de octubre de 2025 en el tercio este peninsular, en concreto en la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana y Cataluña, así como en Illes Balears y que ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte tanto de viajeros como de mercancías.
Excepciones
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
• Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
• Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
• Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
¿A quién aplican las excepciones?
Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE desde el día 8 de octubre de 2025.
Del 12 al 14 de octubre
Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.

