Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

Declaración de kilometraje de gasóleo profesional 2025: Plazo desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2026

Las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2025 y han sido beneficiarias de devoluciones tributarias por este concepto, están obligadas a presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos. El plazo para cumplir con esta obligación se extiende desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2026.

En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2025 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2025.

FROET te lo tramita

Si desea que FROET le realice la declaración a su empresa, puede remitirnos la información detallada por vehículo a través del siguiente formulario:

Formulario Kilometraje Gasóleo Profesional

  • MatrículaCuentakilómetros 01/01/2025Cuentakilómetros 31/12/2025 
    Utilice el botón + para incluir otras matrículas
  • MatrículaFecha baja 
    Utilice el botón + para incluir otras matrículas

Multa y bloqueo de devoluciones pendientes

En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €

Por ello, insistimos en la importancia de realizar la declaración de kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2026.

Altas y bajas de vehículos en el censo

También recordamos que debe comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas. Si el alta en el gasóleo profesional de la empresa fue realizada por un gestor distinto a FROET, solo dicho gestor podrá realizar altas y bajas de vehículos.

(Orden EHA/2515/2010)

,