El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para el sector del transporte por carretera al reforzar de manera clara la posición de los transportistas frente a determinadas prácticas de las compañías aseguradoras en los casos de robo de mercancías. En su fallo, la Sala de lo Civil declara nula la conocida cláusula de “debida vigilancia” cuando no cumple los requisitos legales de transparencia y aceptación expresa, lo que en la práctica facilita el cobro de indemnizaciones por siniestros sufridos durante el transporte .
La resolución, de 23 de diciembre de 2025 (STS 5983/2025), analiza un conflicto surgido tras el robo de la carga de un camión estacionado en un polígono industrial. La aseguradora rechazó el pago alegando que el transportista no había cumplido con la obligación de vigilancia exigida en la póliza. Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que dicha cláusula tiene carácter limitativo de derechos y, por tanto, solo sería válida si estuviera destacada de modo especial y aceptada expresamente por escrito por el asegurado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
La cláusula “debida vigilancia” debe informarse de forma clara
El Supremo subraya que no basta con que la póliza haga una referencia genérica a la aceptación de condiciones ni con que la contratación se haya realizado a través de un corredor de seguros. La intervención de un mediador no suple, en ningún caso, la obligación legal de que el asegurado conozca y acepte de forma clara y específica aquellas cláusulas que restringen la cobertura inicialmente esperada.
En el caso analizado, la cláusula de “debida vigilancia” no estaba resaltada de forma diferenciada ni constaba la firma del tomador en las condiciones particulares, por lo que carecía de eficacia jurídica.
Este pronunciamiento consolida y refuerza una línea jurisprudencial que protege al transportista frente a exclusiones sorpresivas de cobertura, especialmente en un ámbito tan sensible como el robo de mercancías, un riesgo inherente a la actividad. Además, aporta seguridad jurídica al recordar que las aseguradoras no pueden ampararse en cláusulas oscuras o insuficientemente aceptadas para eludir el pago de indemnizaciones.

