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Restricciones de circulación en el País Vasco para 2026

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg MMA / MMC:

  • Se prohíbe la circulación los días, vías y horarios establecidos en el Anexo II.
  • Quedan exentos de estas restricciones los transportes establecidos en el Anexo IV.

Vehículos que transportan mercancías peligrosas:

Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas del País Vasco, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

  • Los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

  • Los citados vehículos que superen los 7.500 KG de MMA estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.

  • Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

Transportes y vehículos especiales

Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre):

  • Los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, y – las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.

  • Los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.

  • Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II de esta resolución.

  • Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporten las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo IV

RESTRICCIONES CIRCULACION 2026