El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, con el objetivo de garantizar condiciones laborales más transparentes y previsibles. La norma sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998 y amplía de forma significativa la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras desde el inicio de la relación laboral.
El texto será de aplicación general a las relaciones incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, si bien el bloque principal de información se exigirá cuando la duración del contrato supere las cuatro semanas. Se introducen, además, disposiciones específicas para determinados supuestos, como el trabajo en el extranjero o el sector pesquero.
Más información obligatoria sobre el contrato
Las empresas deberán comunicar por escrito una relación ampliada de condiciones esenciales. Entre ellas figuran la identidad de las partes, fecha de inicio y duración prevista en contratos temporales, centro de trabajo, funciones, salario desglosado y método de pago. También deberán detallarse la jornada y su distribución, turnos, horas extraordinarias, periodos de referencia en jornadas irregulares o contratos fijo-discontinuos, así como el periodo de prueba, derechos de formación, planes de igualdad y procedimientos de extinción.
La norma también obliga a informar sobre la entidad gestora de la Seguridad Social, posibles mejoras voluntarias y planes de pensiones, y contempla requisitos adicionales cuando la prestación laboral se realice en el extranjero.
Plazos y garantía salarial
La información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral y cualquier modificación comunicarse por escrito. Además, se reconoce el derecho al salario cuando la empresa cancele una tarea previamente asignada sin el preaviso pactado.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y permitirá a los trabajadores con contratos vigentes solicitar la información actualizada, que deberá facilitarse en un plazo de 15 días hábiles.

