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Profundidad mínima del dibujo de los neumáticos en camiones y autobuses en carretera

Recientemente se ha publicado la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo que modifica  el Anexo VII del Reglamento General de Vehículos en lo que respecta a los neumáticos.

A partir del 30 de mayo de 2026 se establece la profundidad mínima de los neumáticos para vehículos pesados y los requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema.

Con esta nueva Orden se subsana un vació jurídico ya que la anterior normativa exigía un mínimo de 1,6 mm para vehículos ligeros (hasta 3,5 toneladas), pero no concretaba ninguna cifra para los vehículos pesados, limitándose a exigir que presentaran “dibujo”.

Profundidad mínima de dibujo.

  • Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.

M1: Vehículos de motor para el transporte de personas que tienen, como máximo, 8 plazas de asiento además de la del conductor.
N1: Vehículos de motor para el transporte de mercancías cuya masa máxima no supera las 3,5 toneladas.
O1: Remolques y semirremolques cuya masa máxima no supera los 750 kg.
O2: Remolques y semirremolques con una masa máxima superior a 750 kg y que no supera las 3,5 toneladas.

  • Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M2, M3, N2 y N3, O3 y O4 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodadura que, como mínimo, debe ser de 1,0 mm.

M2: Vehículos de motor para el transporte de personas con más de 8 plazas y una Masa Máxima Autorizada de hasta 5 toneladas.
M3: Vehículos de motor para el transporte de personas con más de 8 plazas y una Masa Máxima Autorizada de superior a 5 toneladas.

N2: Vehículos de motor para el transporte de mercancías con una MMA superior a 3,5 toneladas pero igual o inferior a 12 toneladas.
N3: Vehículos de motor para el transporte de mercancías con una MMA superior a 12 toneladas.

O3: Remolques con una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas.
O4: Remolques con una MMA superior a 10 toneladas.

Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura y que, al menos en neumáticos de categoría C1, disponen de indicadores de desgaste.

Neumáticos especiales.

Se entiende como neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve con requisitos de homologación específicos para uso en condiciones de nieve extrema y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con el pictograma 3PMSF (montaña de tres picos con un copo de nieve). También se entiende como neumáticos especiales aquellos diseñados y homologados para una utilización profesional off-road y que van identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S, conjuntamente con POR. Este tipo de neumáticos deberá tener una capacidad de velocidad igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, o bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. Si el código de velocidad del neumático es inferior al indicado en la ficha técnica del vehículo, se deberá recordar la velocidad límite al conductor en un lugar visible en el interior del vehículo.

  • Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos de MMA ≤ 3.500 kg estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.
  • Para la conformidad a las restricciones de movilidad invernal, en el caso de los vehículos con MMA > 3.500 kg estos deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motor. Fuera de las zonas y periodos de restricciones de movilidad invernal los vehículos podrán presentar un equipamiento de diferente tipo de neumáticos entre ejes.».