Garantía de confidencialidad
Conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la identidad de la persona que comunique alguna anomalía o consulta tendrá la consideración de información confidencial y, en ningún caso, será comunicada al denunciado, garantizándose la reserva de su identidad y evitando cualquier represalia ni directa ni indirecta como consecuencia de la denuncia, con la única excepción de que la identificación del denunciante sea requerida por una autoridad administrativa o judicial.