Con la llegada de 2026, las empresas de transporte de viajeros por carretera deben prepararse para el proceso de visado o renovación bianual de sus autorizaciones. Este trámite, obligatorio para transporte público y privado complementario de viajeros en autobús, así como para ambulancias y vehículos de turismo con conductor (VTC), se realiza durante el año par, tal como establece la normativa.
La renovación de las autorizaciones consiste en la comprobación por parte de la Administración de que la empresa cumple con los requisitos legales, tras lo cual se renueva la autorización por dos años. El mes para realizar la solicitud de renovación depende del último dígito del NIF de la empresa o titular. Agosto y diciembre son meses sin visado, por lo que la ventana para actuar se extiende de enero a noviembre, asignando un mes específico a cada terminación del NIF.
¿En qué mes corresponde visar o renovar la tarjeta de transportes?
Durante el año de visado, los titulares de las autorizaciones deben solicitar la renovación en el mes que les corresponda en función del número en que termine su NIF.
| Mes de Visado | Último número NIF |
| Enero | 1 |
| Febrero | 2 |
| Marzo | 3 |
| Abril | 4 |
| Mayo | 5 |
| Junio | 6 |
| Julio | 7 |
| Agosto | No hay visados |
| Septiembre | 8 |
| Octubre | 9 |
| Noviembre | 0 |
| Diciembre | No hay visados |
Entre la documentación exigida para el transporte público de viajeros se encuentran la justificación de un Gestor de Transporte con la competencia profesional y la acreditación de la capacidad económica financiera. Es fundamental que las empresas estén al corriente en el pago de sanciones firmes y obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
No solicitar el visado en el mes asignado provocará la caducidad de las autorizaciones, obligando a un trámite de rehabilitación posterior más complejo. Por ello, se recomienda planificar con antelación este proceso esencial para mantener su actividad legalmente.

