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Todo sobre el certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios

La Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera y que entra en vigor el 29 de enero.
 
Dicho certificado tiene una validez de dos años desde su expedición.

¿Qué es el certificado de conductor extracomunitario?

El certificado de conductor es un documento obligatorio para las empresas de transporte de mercancías titulares de una licencia comunitaria cuando contratan a un conductor de un país que no pertenece a la Unión Europea (UE) ni al Espacio Económico Europeo (EEE).

Solicitud del certificado de conductor

Es la Comunidad Autónoma en que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte, la competente para expedir certificado de conductor.

Documentación para solicitar el certificado de conductor extracomunitario

La documentación requerida que hay que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Documento de identidad del conductor.

b) Permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.

c) Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral.

Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor

El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, será propiedad de la empresa titular de la autorización, que lo pondrá a disposición del conductor  que lo llevará en el vehículo. La empresa debe conservar una copia legalizada del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

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