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Todo sobre el certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios

El artículo 3 de la Orden FOM/3399/2002 que regula el certificado de conductor de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea obliga a las empresas a devolver tanto el ejemplar de la empresa como la copia del conductor, cuando éste cause baja en la empresa.
 
Dicho certificado tiene una validez de dos años desde su expedición.

 

¿Qué es el certificado de conductor extracomunitario?

Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.

 

Solicitud del certificado de conductor

Es la Comunidad Autónoma en que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte, la competente para expedir certificado de conductor.

 

Documentación para solicitar el certificado de conductor extracomunitario

La documentación requerida que hay que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

a) Documento de identidad del conductor.

b) Permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.

c) Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral.

 

Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.

El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, será propiedad de la empresa titular de la autorización, que lo pondrá a disposición del conductor  que lo llevará en el vehículo. La empresa debe conservar una copia legalizada del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

 

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