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Huelga de Conductores Profesionales convocada por los sindicatos.28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, 5, 9 y 23 de diciembre 2024

Información importante


Consideraciones a tener en cuenta por parte de las empresas:

Desde FROET informamos que las organizaciones sindicales FSC-CCOO y FESMC-UGT han convocado una huelga general que afectará a los conductores profesionales de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

Las fechas elegidas para esta huelga son: 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, y 5, 9 y 23 de diciembre. El motivo principal de esta convocatoria es la reivindicación de la jubilación anticipada para los conductores profesionales.

A continuación, ofrecemos algunas consideraciones importantes que las empresas del sector deben tener en cuenta para gestionar correctamente esta situación.

Efectos jurídicos de la participación en la huelga

Durante la huelga, el contrato de trabajo de los participantes se encontrará en suspenso, lo que conlleva los siguientes efectos:

1- Salario

El trabajador no tendrá derecho a percibir su salario durante los días de huelga. Esto incluye el salario base, complementos salariales y ciertos conceptos de salario diferido, como las pagas extraordinarias.


2- Alta especial en Seguridad Social

No se produce baja en la Seguridad Social, pero se suspende la obligación de cotización tanto para el trabajador como para la empresa.


3- Las empresas deberán informar a su Asesoría Laboral sobre los trabajadores que ejerzan su derecho a huelga, indicando la duración para la correcta tramitación ante la Seguridad Social y la gestión de las nóminas.



Servicios de Seguridad y Mantenimiento

Aunque corresponde al Comité de Huelga la fijación de estos servicios esenciales, no se ha recibido propuesta alguna. Por ello, las empresas deben tener en cuenta lo siguiente:
 

1. Designar a trabajadores encargados de estos servicios bajo el principio de intervención mínima, solo para aquellas actividades que no puedan ser interrumpidas sin generar daños a personas, cosas o instalaciones.


2. Estas designaciones deben ser justificadas y proporcionadas, evitando abusos, y, de ser posible, acordadas con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, directamente con los mismos.

3. En caso de que un trabajador, durante el periodo de huelga, decida ejercer su derecho mientras se encuentre desplazado, las empresas deberán acordar la entrega o carga de la mercancía y el regreso del vehículo.


4. Los trabajadores en huelga no podrán ocupar ni su puesto de trabajo ni las instalaciones de la empresa mientras ejercen este derecho.
 

Respeto al derecho de huelga

Reiteramos que el derecho de huelga es un derecho fundamental y debe ser respetado en todo momento. Las empresas deben ser diligentes en el cumplimiento de la normativa laboral para garantizar una gestión adecuada de esta situación. Para cualquier duda o aclaración adicional, rogamos que las empresas contacten con su Asesoría Laboral o en el 968340100