La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y cuyas resoluciones son vinculantes para la Agencia Tributaria, ha emitido una aclaración para los autónomos que son socios y administradores de empresas. Según esta resolución, aquellos que perciben una nómina por su actividad profesional en la compañía, excluyendo su labor como administradores, pueden deducir este salario en el Impuesto de Sociedades.
En agosto, la DGT respondió a seis consultas de autónomos que planteaban si era posible deducirse la nómina en el impuesto, cuando, además de trabajar en la empresa, ocupan un puesto administrativo no remunerado. La DGT aclaró que, siempre que la nómina corresponda únicamente al trabajo en la empresa, esta deducción es posible y sin límite.
Por ejemplo, si un autónomo trabaja en una empresa de transporte, hostelería o mecánica, y cobra por su labor en ese ámbito, puede deducirse el salario en el Impuesto de Sociedades.
La normativa fiscal establece que los gastos relacionados con la labor de administrador no son deducibles, al ser considerados liberalidades. Sin embargo, se excluye de este concepto la remuneración por trabajos reales y valorados a precios de mercado, como si el autónomo trabajase para una empresa ajena.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las retribuciones por servicios efectivos y orientados a generar ingresos no deben considerarse liberalizados y pueden deducirse en el impuesto, incluso si los estatutos no establecen el carácter remunerado del cargo administrativo.
Esta medida supone un alivio para muchos autónomos administradores, quienes podrán reducir su carga fiscal mediante esta deducción, siempre que cumplan los requisitos estipulados por la DGT y valoren adecuadamente su retribución.

