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Control de las jornadas de trabajo de los conductores

Se ha publicado en el BOE de 25 de febrero, la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
 
Con ella se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2024/846 sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera
 
Dicha norma establece los siguientes tipos de infracción:

  • LIMG: infracción muy grave que conlleva la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora.
  • IMG: infracción muy grave.
  • IG: infracción grave.
  • IL: infracción leve.

Se introducen los siguientes cambios en el baremo sancionador:

  • Se introduce como nueva Infracción Muy Grave nº D22, relativa al Artículo 8, apartado 6 ter del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, por la que no se permite ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos.
  • Se introduce como nueva Infracción Muy Grave nº D23, relativa al Artículo 8, apartado 8 del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, por la que no se permite el período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo.
  • Se introduce como Infracción Grave nº D24, relativa al Artículo 8, apartado 8 del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, para cuando el empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo.
  • Se modifica como Infracción Leve nº E4, relativa al Artículo 8, apartado 6 bis, letra b), inciso ii) del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, referida al período de descanso semanal tomado tras 12 períodos consecutivos de 24 horas  67 h < …< 69 h.
  • Se introduce como Infracción Muy Grave nºF1, relativa al Artículo 8, apartado 8 bis del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, por la que la empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia.
  • Se modifica el número de la Infracción Muy Grave nº F2, relativa al Artículo 10, apartado 1 del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, referida a la remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de reparto o al volumen de mercancías transporta.
  • Se modifica el número de la Infracción Muy Grave nº F3, relativa al Artículo 10, apartado 2 del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, referida a la organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación inapropiadas o inexistentes.
  • Se introduce como Infracción Grave nº I1, relativa al Artículo 34, apartado 5, letra b), inciso v) del Reglamento (UE) nº 165/2014 sobre tacógrafo, al respecto de la utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador.
  • Se introduce como Infracción Muy Grave nº I2, relativa al Artículo 34, apartado 6 del Reglamento (UE) nº 165/2014 sobre tacógrafo, al respecto de información requerida no introducida en la hoja de registro.
  • Se introduce como Infracción Grave nº I3, relativa al Artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 165/2014 sobre tacógrafo, al respecto de los registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario.
  • Se introduce como Infracción Grave nº I4, relativa al Artículo 34, apartado 7, al respecto de los registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor.