Los ministerios de Interior, Industria y Transportes han publicado un documento conjunto de preguntas frecuentes que responde a las consultas realizadas por las principales asociaciones de transporte respecto a la aplicación de la Orden PJC/780/2025, publicada el 23 de julio en el Boletín Oficial del Estado.
Esta normativa representa un cambio significativo en el Reglamento General de Vehículos al permitir la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de hasta 44 toneladas, modificando sustancialmente el Anexo IX en lo que respecta a las masas y dimensiones máximas permitidas.
A continuación, se presentan las cuestiones planteadas por las asociaciones profesionales junto con las respuestas oficiales proporcionadas por las autoridades:
Preguntas frecuentes
1. Conjuntos Euro-Modulares
- ¿Ya no es necesario solicitar permiso a Tráfico (u otras autoridades como Cataluña) para los conjuntos euro-modulares?
Respuesta: Correcto. Este requisito ha sido eliminado para todo el territorio nacional.
- ¿Un conjunto con más de seis ejes (ej. 4+4) puede ser euro-modular?
Respuesta: Sí, cualquier conjunto de dos módulos con un mínimo de siete ejes se considerará euro-modular, aplicándose los límites específicos para este tipo.
- ¿Se prevén autorizaciones para que los euro-modulares circulen fuera de la red oficial de itinerarios?
Respuesta: No. A partir de la entrada en vigor, no se emitirán autorizaciones y solo podrán circular por la red designada.
- Si una norma no menciona expresamente a los euro-modulares en una excepción, ¿quedan excluidos?
Respuesta: Correcto, deben ser nombrados expresamente para que se les aplique una excepción.
2. Masa Máxima Autorizada (MMA) y Modificación de Fichas Técnicas
- ¿Cuál es el proceso para validar que un vehículo está homologado para las nuevas masas (ej. 44t) y modificar la ficha técnica en la ITV?
Respuesta: Se seguirá el procedimiento habitual de reformas de vehículos (RD 866/2010).
- ¿Se puede circular a 44t antes de modificar la ficha técnica si se tiene un certificado del fabricante?
Respuesta: Sí, con un informe del fabricante que lo justifique, válido hasta la primera inspección ITV.
- Si la ficha técnica ya indica una MTMA de 44t o más, ¿se puede circular incluso si los valores de masa por eje (F1.1) no se ajustan al nuevo Anexo IX?
Respuesta: Sí, siempre que no se supere la MMTA de la tarjeta. El valor de 12t por eje no es un requisito técnico para alcanzar las 44t de MMA.
- ¿Qué pasa si el fabricante del vehículo ya no existe? ¿Vale un informe de un ingeniero?
Respuesta: No, el informe debe ser del fabricante o de su servicio técnico de homologación.
- ¿Podrán todos los vehículos con MTMA suficiente anotar la nueva MMA de 12t en el eje motor?
Respuesta: Sí, no se ha detectado incompatibilidad.
- Si una cabeza tractora no llega a 44t pero sí supera 40t, ¿se anotará su nueva MMA real?
Respuesta: Sí, se anotará el mínimo entre la nueva MMA y su MTMA.
- ¿Se puede elevar la MMA de los semirremolques para reflejar el aumento de masa por eje triaxial (de 24t a 27t)?
Respuesta: Sí, si no hay limitación en la MMA, se trasladará el valor de la MTMA a la ficha.
3. Excepciones para Transportes Específicos (Madera, Intermodal, etc.)
- ¿Cómo se alcanzan las masas superiores (38t, 42t, etc.) en transporte intermodal y de madera sin modificar las masas individuales del vehículo motor y el remolque?
Respuesta: En estos casos solo se tienen en cuenta los valores máximos de masa del conjunto y por eje, sin considerar los límites individuales de cada vehículo.
- ¿Qué se considera «recorridos predeterminados» para las excepciones de madera en rollo y altura de 4.50m?
Respuesta: Son los itinerarios entre lugar de carga y descarga, sin necesidad de autorización o comunicación previa, siempre que la vía lo permita.
- ¿Puede un transporte de madera superar los 150 km si el origen y destino están en provincias limítrofes?
Respuesta: Sí, siempre que sea entre el lugar de carga y la industria forestal de destino.
- ¿La excepción de 46t para transporte intermodal se aplica solo a operaciones nacionales?
Respuesta: Sí, las masas superiores del Anexo IX son para transporte nacional. Para el internacional rige la Directiva 96/53/CE (límite de 40t/44t).
4. Transporte de Mercancías Indivisibles y Autorización Complementaria de Circulación (ACC)
- ¿Ha desaparecido la exigencia de ACC para el transporte de elementos indivisibles solo por longitud?
Respuesta: Sí, para un voladizo de hasta 1.5 metros, ya no se necesita ACC.
- ¿Decaen las prohibiciones de circular para estos transportes?
Respuesta: Sí, solo se les aplicarán las restricciones generales.
- ¿Qué señalización deben llevar estos transportes con voladizo?
Respuesta: La señal V-20, como indica el Reglamento General de Circulación.
- ¿Qué se entiende por «elementos longitudinales de igual forma»?
Respuesta: Cualquier elemento indivisible solo por longitud que cumpla con los límites de anchura y altura (ej. vigas, varillas). No aplica a elementos divisibles colocados en serie.
- ¿Se va a mantener el límite de 45t para la ACC genérica?
Respuesta: No está previsto modificar las ACC, ya que regulan dimensiones y masas para cargas indivisibles que pueden superar varios parámetros.
5. Definiciones y Tipos de Vehículos
- ¿Por qué se suprimió de la definición de articulado el conjunto de tractor de 3 ejes + semirremolque de 3 ejes? ¿Ahora se considera vehículo especial?
Respuesta: No ha sido eliminado ni es especial. Ahora está incluido en la definición más genérica de «Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes».
- Para las excepciones, ¿Cómo se considera un euro-modular de 3 módulos?
Respuesta: El euro-modular es una tipología propia. Para que se le aplique una excepción debe ser nombrado expresamente. Un vehículo articulado o tren de carretera no puede tener más de un remolcado.
6. Dimensiones y otras condiciones técnicas
- ¿Se prevén condiciones especiales (potencia, seguridad) para los vehículos en configuración euro-modular?
Respuesta: En principio, se mantendrán los mismos requisitos técnicos que antes.
- ¿Podrán los vehículos que transportan contenedores circular vacíos superando la altura máxima?
Respuesta: Solo si están construidos exclusivamente para ese tipo de carga. En caso contrario, deben ser de altura variable.
- ¿La excepción de altura de 4.5m para contenedores incluye a trenes de carretera o euro-modulares?
Respuesta: No, la excepción es solo para camiones y vehículos articulados.
7. Aspectos administrativos y de aplicación
- ¿Se mantiene la tolerancia del 2.5% sobre el exceso de peso?
Respuesta: Sí, al estar en una Ley, su modificación no está prevista.
- ¿La orden es de aplicación en todo el territorio nacional?
Respuesta: Sí, es aplicable en toda España.
- ¿Será gratuita la anotación en el Registro y la tarjeta ITV?
Respuesta: No, requerirá el pago de la tasa correspondiente.
- ¿Los vehículos de otros estados miembros en cabotaje deben ajustarse a la nueva normativa?
Respuesta: Sí, cuando realicen transporte con origen y destino en España.
- ¿Se elaborará una guía para interpretar las fichas técnicas según su antigüedad?
Respuesta: Sí, se hará en colaboración con el Grupo ITV de la Conferencia Sectorial.

