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Flexibilización de los tiempos de conducción y descanso desde el 12 al 26 diciembre

Para el transporte internacional de mercancías hacia y desde Francia.

Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso con motivo de las continuadas acciones de protesta que el sector agrícola y ganadero en Francia viene realizando desde el pasado viernes 12 de diciembre.

Se resuelve exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte internacional de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:


Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.

Artículo 8.6.bis: ampliación del ámbito de este artículo al transporte internacional de mercancías; de modo que se pueda posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella desde las 00:00 horas del viernes 12 a las 23:59 del viernes 26 de diciembre.

Resolución de 19 de diciembre.