El pasado 21 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera
La actualización adapta la normativa española a la nueva normativa europea, en concreto a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801.
Tipología de comprobaciones
La inspección en carretera comprobará con mayor detalle:
- Carta de porte ADR.
- Instrucciones escritas.
- Certificados del conductor.
- Certificado de aprobación del vehículo.
- Equipamiento obligatorio (extintores, calzos, paneles, etiquetas, EPI, etc.).
- Se verificará de forma más precisa la correcta estiba, señalización y etiquetado.
Nueva clasificación de infracciones según gravedad
Las deficiencias se agrupan en categorías de riesgo (grave, muy grave, crítica), lo que influye en:
- Posible inmovilización del vehículo.
- Comunicación a la autoridad competente.
- Apertura de expediente sancionador.
- Nivel de seguimiento posterior.
La inspección se orienta más al riesgo efectivo para la seguridad vial y para las personas, no solo al incumplimiento formal.
Por ejemplo, se prestará especial atención a fugas o defectos en cisternas, el mal estado de válvulas o cierres, la correcta señalización para evitar que pueda generar confusión, la carencia o mal estado del equipo de protección así como la incorrecta segregación de mercancías incompatibles.

