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La inspección actualiza su lista de control en carretera para Mercancías Peligrosas

El pasado 21 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera

La actualización adapta la normativa española a la nueva normativa europea, en concreto a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801.

Tipología de comprobaciones

La inspección en carretera comprobará con mayor detalle:

  • Carta de porte ADR.
  • Instrucciones escritas.
  • Certificados del conductor.
  • Certificado de aprobación del vehículo.
  • Equipamiento obligatorio (extintores, calzos, paneles, etiquetas, EPI, etc.).
  • Se verificará de forma más precisa la correcta estiba, señalización y etiquetado.

Nueva clasificación de infracciones según gravedad

Las deficiencias se agrupan en categorías de riesgo (grave, muy grave, crítica), lo que influye en:

  • Posible inmovilización del vehículo.
  • Comunicación a la autoridad competente.
  • Apertura de expediente sancionador.
  • Nivel de seguimiento posterior.

La inspección se orienta más al riesgo efectivo para la seguridad vial y para las personas, no solo al incumplimiento formal.

Por ejemplo, se prestará especial atención a fugas o defectos en cisternas, el mal estado de válvulas o cierres, la correcta señalización para evitar que pueda generar confusión, la carencia o mal estado del equipo de protección así como la incorrecta segregación de mercancías incompatibles.