El presupuesto asignado este año para estas ayudas es de 9.600.000 €.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas a transportistas autónomos por carretera que decidan abandonar la actividad, correspondientes al ejercicio 2026.
Estas subvenciones, impulsadas por el Ministerio de Transportes, están dirigidas a profesionales del transporte de mercancías o viajeros que cumplen determinados requisitos y optan por retirarse de la actividad, facilitando así el relevo generacional en el sector.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, para el ejercicio 2026.
Requisitos para acogerse a las ayudas
1- Edad: tener 63 años o más. Este requisito no se exige si el solicitante tiene reconocida una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) para ejercer la profesión de transportista.
2- Autorización de transporte: ser titular, en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional (mercancías o viajeros en autobús) con máximo tres copias, o ambas autorizaciones con un máximo total de tres.
3- Sociedad unipersonal: también pueden acceder transportistas que operen mediante sociedad mercantil unipersonal, siempre que el solicitante sea el único socio durante los últimos 10 años.
4- Antigüedad: haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de la autorización (máximo tres copias).
- Se admite una única interrupción de hasta 3 meses.
- La autorización debe haber estado siempre en vigor, salvo caducidad por falta de visado que haya sido posteriormente rehabilitada.
5- Vigencia de la autorización: debe mantenerse activa hasta la renuncia para cobrar la ayuda, excepto en casos de incapacidad permanente, donde basta con que esté vigente hasta su reconocimiento.
6- Alta en autónomos: haber estado de alta en el RETA durante los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción de hasta 3 meses. En casos de incapacidad permanente, el cómputo se inicia desde su reconocimiento.
7- Compromiso de cese: comprometerse a abandonar definitivamente la actividad, renunciando a todas las autorizaciones de transporte y auxiliares. Si se retoma la actividad, deberá devolver la ayuda con intereses.
8- Ayudas anteriores: no haber renunciado ni dejado sin cobrar ayudas similares concedidas por el Ministerio en los tres años anteriores.
Cuantías de las ayudas para cada beneficiario
– 30.000 € por autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular.
– 5.300 € por cada seis meses completos que falten para cumplir los sesenta y cinco años.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo oficial de presentación de solicitudes finaliza el 13 de ABRIL de 2026 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).
Si desea más información puede contactar con DEPARTAMENTO DE GESTORÍA antes del 11 de ABRIL de 2026.
Teléfono: 968 340 100, Gestoría.

