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Campaña de control del transporte escolar del 25 al 29 de mayo

La Dirección General de Movilidad y Transportes ha emitido una instrucción dirigida a los agentes encargados del control de la campaña de transporte escolar que tendrá lugar entre el 25 y el 29 de mayo.

Además de las ya habituales en dicho tipo de controles, se hace incidencia en nuevas instrucciones derivadas de lo observado en las dos campañas anteriores realizadas:

1º.- Solicitudes de autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

En el caso de que el conductor muestre la solicitud del servicio que se está prestando y no la autorización específica, se denunciará por carecer de autorización específica y se indicará (muy importante), que muestras solicitud de dicho servicio.

2º.- Transporte escolar realizado por vehículos en colaboración.

El requisito general es que los transportes públicos regulares de viajeros de uso especial de escolares sean prestados por el o los vehículos expresamente autorizados en la autorización específica emitida por la Dirección General de Movilidad y Transportes.

Sin embargo, podemos encontrarnos con vehículos de la misma o de distinta empresa que estén prestando ese servicio en concepto de colaboración. En tales casos, además de estar amparados por la correspondiente autorización de transporte público de viajeros, tal y como establece el artículo 107 del ROTT, deberán prestar el servicio del siguiente modo:

a) Vehículo de la misma empresa que no figure en la autorización específica o solicitud de autorización.


Debe llevar copia de la autorización específica o solicitud de la misma y, además una hoja de ruta del modelo regulado por los artículos 1 y 2 de la Orden FOM/1230/2023, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. En dicha hoja de ruta se ha de indicar que se realiza un “servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora”.


b) Vehículo de otra empresa distinta a la que figure en la autorización específica o solicitud de autorización.

Igual que en el apartado anterior, debe llevar copia de la autorización específica o solicitud de la misma y, además una hoja de ruta del modelo regulado por los artículos 1 y 2 de la Orden FOM/1230/2023, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. En dicha hoja de ruta se ha de indicar que se realiza un “servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora”.

3º.- Vehículos de más de 10 años.

Se viene observando un aumento en el número de denuncias por realizar transporte escolar con vehículos de más de 10 años sin que exhiban al agente un documento que acredite que el vehículo realizaba transporte escolar antes de cumplir esa edad, o bien, documentación que acredite la destrucción de otro autobús más antiguo que se viniese dedicando a esa actividad.

Sobre este punto debemos señalar que este requisito se exige a la empresa cuando presenta la solicitud de autorización, por lo que si la matrícula del vehículo que presta el servicio figura en la autorización definitiva y el vehículo ha superado los 10 años, es porque se ha comprobado este extremo. En todo caso no es obligatorio que el vehículo lleve a bordo documentación alguna que acredite esta circunstancia.

Solo se denunciará a un vehículo de más de 10 años, por realizar transporte escolar por utilizar un vehículo que rebasen la edad exigible (KF0101), cuando se den, conjuntamente, las circunstancias siguientes:

a) Que el vehículo no figure en la autorización específica.
b) Que haya sido transferido a su actual propietario después de haber cumplido la edad de 10 años.

4º.- Tiempos de conducción y descanso.

Los transportes públicos regulares de viajeros de uso especial de escolares cuyo itinerario no supere los 50 kilómetros están incluidos dentro de las exenciones del cumplimiento de los Reglamentos UE 165/2014, y Reglamento CE 561/2006, siéndoles exigibles, exclusivamente, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar insertada la tarjeta de conductor en el tacógrafo, salvo que el conductor pueda acreditar que siempre realiza servicios exentos.

b) Haber superado la revisión bianual del tacógrafo, en el caso de que el limitador de velocidad actúe a través de este dispositivo. En el caso de que no fuese así, se denunciara por inadecuado funcionamiento de limitador de velocidad indicando que el motivo de este inadecuado funcionamiento es no haber realizado esta revisión.

En el caso de realizar este tipo de servicio no se puede exigir otras obligaciones, ni controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso analizando su tarjeta de tacógrafo digital de conductor.

VER INSTRUCCION