Se ha publicado en el BORM nº 111 del 16 de mayo de 2026 la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del Sector Transporte de Mercancías por Carretera.
Debido a los distintos requerimientos de subsanación de la autoridad laboral se han introducido algunas modificaciones respecto del texto originalmente pactado con los sindicatos, y que resumimos a continuación:
Descarga aquí el documento con el detalle de las modificaciones
1. Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI)
Se incorpora el Anexo VI, relativo al Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
2. Vacaciones (Artículo 32)
Debe incluirse en el pago de las vacaciones todos los pluses variables que se vinieran cobrando, excluyendo del plus de kilometraje la parte abonada en concepto de horas extraordinarias.
3. Licencias (Artículo 33)
1- Por un lado se corrige la duplicidad de la letra “b)” e “i)” del Art.32 y se modifica la edad de guarda legal de menores de 8 a 12 años, el cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave de los 18 a los 23 años y el permiso de lactancia como un derecho individual intransferible para ambos progenitores.
2- También se ajusta la edad del menor del apartado 6 conforme el Art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
4. Plus de asistencia (Artículo 43)
Se declara nula la norma de descontar un 20% del plus de asistencia por bajas justificadas (incapacidad temporal, permisos retribuidos como maternidad, paternidad…).

