Las empresas de transporte por carretera que sean beneficiarias de las ayudas aprobadas por el Gobierno deberán revisar su situación tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio.
La norma adapta las ayudas al régimen autorizado por la Comisión Europea e introduce una importante novedad: en determinados casos será obligatorio presentar una Declaración Responsable ante la Agencia Tributaria para poder cobrar la totalidad de las ayudas contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026.
Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a realizar este trámite. A continuación te explicamos qué debes hacer según el tipo de ayuda que recibas.
Caso 1. Solo percibes la ayuda al Gasóleo Profesional (20 ct / litro)
No tienes que hacer ningún trámite.
Si únicamente eres beneficiario de la ayuda de 20 céntimos por litro correspondiente al Gasóleo Profesional:
- La ayuda se abonará automáticamente.
- No tendrás que presentar ninguna Declaración Responsable.
- No se aplica el límite de 50.000 euros previsto para otras ayudas.
Es el único supuesto en el que la empresa no tiene que realizar ninguna actuación adicional.
Caso 2. Solo recibes la ayuda directa por vehículo
En este caso existen dos posibilidades.
A- Si la ayuda no supera los 50.000 euros
NO tienes que hacer nada.
La Agencia Tributaria abonará automáticamente la ayuda hasta ese importe.
B- Si la ayuda supera los 50.000 euros
SÍ debes presentar una Declaración Responsable. Accede AQUÍ
En ella tendrás que acreditar que:
- el importe total de la ayuda no supera el 70 % del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio del combustible;
- los consumos declarados son los realmente efectuados desde el 1 de marzo de 2026;
- el cálculo del sobrecoste se ha realizado utilizando como referencia los precios medios del combustible de enero y febrero de 2026.
La declaración podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hasta que no se presente, la Administración únicamente abonará los primeros 50.000 euros.
Caso 3. Percibes las dos ayudas
Si tu empresa recibe tanto la ayuda al Gasóleo Profesional como la ayuda directa por vehículo, sí estás obligado a presentar la Declaración Responsable, independientemente del importe. Disponible AQUÍ
En este supuesto:
- la ayuda de 20 céntimos por litro seguirá abonándose automáticamente;
- la ayuda directa quedará pendiente hasta presentar la Declaración Responsable.
Además, deberás demostrar que el conjunto de ayudas recibidas no supera el 70 % del sobrecoste soportado.
Caso 4. Tu empresa estaba en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026
La normativa europea limita la concesión de ayudas a las empresas que ya se encontraban en situación de crisis antes de esa fecha, salvo determinadas excepciones previstas para microempresas y pequeñas empresas.
Las empresas afectadas deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable para la ayuda de los 20 ct (Disponible aquí)
En el caso de recibir ayudas directas por vehículo, la Declaración Responsable está disponible aquí en la web de la AEAT
Si posteriormente la Administración comprobara que no se cumplían los requisitos para recibir la ayuda, podrá exigir la devolución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.
Antes de presentar la Declaración Responsable
Las empresas obligadas a presentar la Declaración Responsable deberán calcular previamente el sobrecoste sufrido por el incremento del combustible.
Para ello deberán utilizar:
- los precios medios del combustible de enero y febrero de 2026;
- los precios oficiales publicados por la Administración para cada suministro;
- los consumos reales efectuados durante el periodo correspondiente.
La Orden también establece criterios específicos para determinados suministros de GNC y GNL realizados desde instalaciones propias.
Conserva toda la documentación
La Agencia Tributaria podrá revisar posteriormente las ayudas concedidas.
Por ello será imprescindible conservar durante diez años toda la documentación justificativa relativa a los consumos, el cálculo del sobrecoste y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La falta de justificación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.
¿Tengo que presentar la Declaración Responsable?
| Situación de la empresa | ¿Hay que presentar declaración? |
|---|---|
| Solo Gasóleo Profesional (20 céntimos/litro) | ❌ No |
| Solo ayuda directa hasta 50.000 € | ❌ No |
| Solo ayuda directa superior a 50.000 € | ✅ Sí |
| Gasóleo Profesional + ayuda directa | ✅ Sí |
| Empresa en situación de crisis (casos previstos) | ✅ Sí |
Desde FROET recomendamos comprobar detenidamente en qué situación se encuentra cada empresa antes de dar por hecho que el cobro de la ayuda será automático. La nueva regulación establece distintas obligaciones según el tipo de ayuda percibida y el incumplimiento de los requisitos podrá suponer la devolución de las cantidades recibidas.

