Como ya les informamos en nuestro comunicado nº 338 de noviembre del 2009, en Europa y concretamente en Francia y Reino Unido se observaron las primeras sanciones por llevar instalados en los vehículos, depósitos de carburante de capacidad total superior a 1.500 litros, los cuales no se ajustan al ADR.
Pues bien, esta situación se está registrando también en España ya que, como bien conoces, el ADR es una norma internacional que es aplicable igualmente en nuestro país.
Por lo tanto, recomendamos que observen cuales son las capacidades totales de carburante de los depósitos instalados en sus vehículos y realicen las modificaciones oportunas para cumplir con los límites marcados en el ADR 2009, indicado en el marginal 1.1.3.3, el cual reproducimos a continuación:
ADR 2009
“1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.
La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. “
Descargas:
ADR 2009
Para saber más:
Sección MMPP Ministerio de Fomento