Se ha publicado en el BOE nº 27 de 31 de enero, la Resolución de 22 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Las bases para la concesión de las ayudas están reguladas en la ORDEN FOM/3218/2009 y la Orden FOM/2835/2012.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS
a) Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias, con al menos una en vigor.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas de mercancías o viajeros en autobús que, reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros siendo el beneficiario el único socio (acreditado con certificación del registro mercantil que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años).
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS PARA CADA BENEFICIARIO
• Por cada seis meses completos que falten para cumplir los sesenta y cinco años: 5.300€
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
• Por cada autorización: 30.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día 1 de febrero (día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»). El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Para más información y tramitación pueden contactar con el Departamento de Gestión de FROET.