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Ayudas a transportistas autonomos por abandono de la actividad para 2012

Se ha publicado en elBOE nº 98 de 23 de abril, la Resolución de 17 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Las bases para la concesión de las ayudas están reguladas en laORDEN FOM/3218/2009(BOE nº 288 de 30 de noviembre).
QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS

a) Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias, con al menos una en vigor.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas de mercancías o viajeros en autobús que, reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros siendo el beneficiario el único socio (acreditado con certificación del registro mercantil que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años).

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS PARA CADA BENEFICIARIO
• Por cada seis meses completos que falten para cumplir los sesenta y cinco años: 5.300€

El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

• Por cada autorización: 30.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de solicitudes finaliza el 24 de mayo de 2012.

Para más información y tramitación pueden contactar con el Departamento de Gestión de FROET.

Descargas:
ANEXO: Declaración Jurada
ANEXO I: Modelo de solicitud
ANEXO II: Documentación complementaria a la solicitud
ANEXO III: Documentación acreditativa del abandono de la actividad (una vez concedida la ayuda)