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Convocatoria de ayudas de Fomento de la Contratación en la Región de Murcia para 2016

Se han convocado las subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia 2016.

1. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:

INDEFINIDO

2. CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS :
A tiempo completo 6.000 €
A tiempo parcial (50 % jornada mínima): 3.000 €

3. CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Contratos formativos en practicas a tiempo completo realizados a personas jóvenes desempleadas que, con anterioridad a la fecha del inicio del contrato de trabajo, no hayan cumplido 30 años de edad y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF.

Duración del contrato de trabajo
De 6 meses y menos de 12:   1.500 €
De 12 meses y menos de 18:  2.700 €
De 18 meses y menos de 24: 3.900 €
De 24 meses:                              5.100 €

REQUISITOS:
 Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, respecto a la Hacienda Regional.
 Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
 Encontrarse al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

PLAZO DE PRESENTACION:
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.
Las solicitudes deberán ser presentadas dentro del periodo comprendido entre el 5 de Julio y el 17 de Octubre de 2016.
Para las contrataciones indefinidas realizadas entre el 1 de Enero de 2016 y el 4 de Julio, el plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Borm.

EXCLUSIONES:
 Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratación hubieran prestado servicios a la empresa mediante contrato indefinido.
 Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y formación, en el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituido contratado.
 Trabajadores que hayan finalizado un contrato laboral indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato. ( Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato lo fuere por despido reconocido en acto de conciliación o declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo debidamente autorizado)
 Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, o en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia.
 La novación de contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
 Empresas que hayan efectuado en los 12 meses anteriores, despido calificado como improcedente.
 Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

Las exclusiones para los contratos formativos en prácticas a tiempo completo serán:
 La novación de contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
 Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, o en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia.
 Contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estados contratados temporalmente en los 6 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES Y SEGUIMIENTO:
Las Empresas vendrán obligadas al mantenimiento de los trabajadores contratados: .
– Contrataciones de mayores de 45 años y transformaciones de contratos formativos en indefinidos un periodo de 2 años.
– Contratos en prácticas, por el periodo subvencionado.
– Contratos practicas no laborales (Sistema nacional de garantía juvenil) por el periodo subvencionado
– Conversiones de contratos temporales formativos en indefinidos: un periodo de 2 años

En el caso de que se produzca el cese del trabajador por la que se ha obtenido la subvención antes de transcurrir el periodo mínimo de obligación del mantenimiento del puesto de trabajo:

a) Comunicar al SEF antes de 15 días naturales la fecha y causa de la extinción.
b) Sustituir, salvo en caso de despido improcedente, en el plazo de 3 meses, con un nuevo trabajador bajo la misma modalidad, naturaleza, ocupación y categoría profesional que el contrato subvencionado. El número máximo de sustituciones que se admitirán será el de tres (el inicial más tres sustituciones). En caso de extinción por despido improcedente prevista en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá proceder al reintegro parcial de la subvención incrementada con el interés devengado.

Más información

Acceso a la información completa de Subvenciones de fomento de la contratación indefinida

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