Según hemos estado informando, el Diario Oficial de la República francesa de 11 de julio de 2014 ha publicado la Ley 2014-790 de lucha contra la competencia social desleal. En concreto, en materia de transportes por carretera, en su artículo 15 establece las siguientes disposiciones respecto al descanso semanal normal:
– Prohíbe a los conductores realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo. Obliga a los empresarios a que organicen el trabajo de forma compatible al derecho de los conductores al descanso semanal normal. Lo que, relacionando con el párrafo anterior, implica que los empresarios deben organizar el trabajo de forma que los conductores no realicen el descanso semanal normal a bordo del vehículo. Sanciona con multas de 30.000 euros y un año de prisión a los empresarios que organicen el trabajo de los conductores sin procurar que realicen los descansos semanales normales fuera de los vehículos. No prevé sanciones para los conductores por este motivo.
¿Es compatible con el Reglamento 561/2006?
Según el artículo 8.8 del Reglamento 561/2006:
8.8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
La nueva normativa francesa y belga interpreta que los descansos semanales no reducidos, es decir los descansos semanales normales de 45 horas o más, no pueden tomarse a bordo del vehículo nunca.
No es la única interpretación; de hecho esta norma no se había interpretado así desde que se aprobó el reglamento 561/2006, ni tampoco respecto al reglamento 3820, anteriormente en vigor, que se refería solo a los descansos diarios.
¿Cómo se va aplicar?
Aunque la norma, según nos han confirmado previa consulta a las autoridades francesas, ha entrado ya en vigor, el día 12 de julio, dichas autoridades, según nos han informado, no va a tener ulterior desarrollo a través de reglamentos o decretos, en la práctica deberán aclararse muchos puntos oscuros para su aplicación.
¿Se aplicará solo a los descansos realizados en Francia?
En principio, dado que se basa en un Reglamento de la UE, no tendría por qué ser así. Pero sería imposible fiscalizar para los controladores franceses o belgas dónde se han realizado descansos lejanos en el tiempo y en otros países, de acuerdo a interpretaciones que no están vigentes en dichos países.
¿Se exigirán justificantes de los alojamientos?
Parece absurdo establecer que el conductor no pueda haberse alojado en casa de amigos, o en otros alojamientos que no expidan justificantes.
¿Qué se entiende por realizar el descanso a bordo del vehículo?
¿Permanecer en el mismo las 45 horas? ¿Pernoctar? ¿Cuántas horas marcan la “permanencia”?
Hasta que no tengamos mayor información por parte de las autoridades francesas, cosa que ya hemos solicitado, no podemos aclarar estos extremos.
Reacciones
Asociaciones de transporte como CETM, FROET y ASTIC se han movilizado desde que en Febrero de este año se tuvo noticia de la tramitación en Francia de esta norma, interviniendo ante las autoridades españolas, francesas y europeas para evitar que se llevara a cabo.
La Unión Internacional del Transporte, IRU, ha emitido un comunicado en el que solicita reuniones urgentes con las autoridades europeas para abrir un debate sobre las nuevas leyes proteccionistas. (ver comunicado)
Entendemos que esta medida no debe contemplarse en forma aislada, sino en relación a muchas otras directamente encaminadas a imponer trabas a los transportistas extranjeros y proteger sus propios mercados de transporte.
Entre otras: la prohibición idéntica de descansos semanales en Bélgica, la HGV Levy en el Reino Unido, cuyo importe se compensará a los transportistas británicos, la “segotaxe” francesa, que en algunos borradores se establecía solo para transportistas extranjeros,
la nueva tarificación de las autopistas alemanas para vehículos ligeros y de transporte de viajeros, también compensable para los vehículos alemanes.
La posición de las Asociaciones de Transporte
Tanto CETM, FROET y ASTIC se han pronunciado sobre la necesidad de garantizar a los conductores de transporte condiciones de descanso adecuadas, y está impulsando reformas en el Reglamento 561/2006 que les permitan realizar los descansos semanales en su propio domicilio. Así mismo, muchas empresas de países con costes laborales muy bajos están compitiendo en los mercados de transporte de Europa occidental obligando a los conductores a no realizar nunca los descansos en su propio domicilio, y en condiciones que, en ocasiones, pueden ser consideradas como no deseables.
Sin embargo, entendemos que la solución no está en la imposición de obligaciones, como la prohibición de realizar los descansos a bordo del vehículo, que constituyen innecesarias restricciones a la libertad del conductor de realizar su descanso (periodo durante el cual no está sometido al control de su empresa) de la forma que le resulte más conveniente. Y que son, además, muy difíciles de comprobar dejando así un excesivo margen de discrecionalidad a las autoridades locales encargadas de la vigilancia y sanción.
A nuestro juicio, una parte de la solución pasa por la necesaria flexibilización del número de días entre descansos semanales para conseguir la vuelta a casa, lo que sí constituiría una igualación de condiciones de competencia con respecto a los operadores que organizan sus servicios sin prever nunca la vuelta a casa de sus conductores.
En todo caso, lo que verdaderamente pone de relieve el actual estado de cosas es que se necesita de modo imperioso una mayor y más amplia cesión de «soberanía» de los diferentes Estados miembros hacia los reguladores europeos en materia de transporte, en particular de transporte por carretera, para garantizar la libre y leal competencia y que se refuerce un verdadero espacio único europeo para este sector tan vital para la economía, el empleo y la vertebración de los territorios.
Fuente: Astic