Go to Top
  • No hay productos en el carrito.

Declaración responsable para los desplazamientos de empleados que deben seguir trabajando

Aunque todo el transporte de mercancías por carretera ha sido declarado esencial desde la declaración del Estado de Alarma, desde hoy 31 de marzo, sólo los transportes vinculados a las actividades económicas declaradas como esenciales en el Anexo del Real Decreto-ley por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, podrán continuar desarrollando su trabajo habitual, entendiéndose como tal, tanto la actividad de conducción como todas aquéllas necesarias para el funcionamiento normal de la empresa.

El transporte es una actividad que podrá seguir funcionando. Estos son los vehículos que SÍ podrán seguir circulando:

  1. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  2. Los destinados a la distribución de alimentos.
  3. Los destinados al transporte de combustibles.
  4. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  5. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, (ATP) así como las frutas y verduras frescas.
  6. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  7. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

No obstante son los cargadores quienes mejor conocen si un transporte puede llevarse a cabo, ya que ellos disponen de la información necesaria para saber si una determinada mercancía tiene un uso final incluido entre los considerados esenciales. De hecho, numerosos cargadores están facilitando ya a sus transportistas un certificado que confirma, en caso de inspección, que la mercancía que transportan tiene como destinatario alguna de las actividades económicas declaradas como esenciales. 

Además el gobierno publicó el pasado 31 de marzo, la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y excluye a los autónomos de la obligación del cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020, por lo tanto pueden continuar trabajando con normalidad.

 

LOS AUTÓNOMOS EXCLUIDOS DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020

 

Declaración responsable para trabajadores que siguen trabajando

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas dedicadas a la actividad de representación sindical y empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora le expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

En dicha Orden SND/307/2020 se ha publicado un modelo de declaración responsable para que puedan aportarlo aquellos trabajadores por cuenta ajena, que están exentos del permiso obligatorio retribuido en sus desplazamientos al lugar de trabajo. Descarga aquí el modelo

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020.

, , ,