Tras varios retrasos, parece definitiva la fecha del 1 de enero de 2014 para la aplicación de la “Ecotasa” en Francia. La Ecotasa francesa afectará a los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas, independientemente de su nacionalidad, que se verán obligados a pagar peajes en 10.000 kilómetros de carreteras nacionales y 5.000 kilómetros de vías locales afectadas por la medida. Quedan al margen de esta tarificación las autopistas en las que ya hay peajes.
La tarifa oscilará entre 8 y 14 céntimos de euro por kilómetro, dependiendo del motor y emisión de gases, la carga máxima que puede transportar el camión o del número de ejes.
La Ecotasa solamente se puede pagar a través unos dispositivos especiales que calculan automáticamente el importe teniendo en cuenta las características del vehículo y la zona por la que se circula.
Dichos dispositivos están disponibles a través de SINTRA-CETM, y recomendamos solicitarlos cuanto antes. Para más información puede llamar al 91744 4700
Tarifas:
Para 2014 las tarifas a aplicar son las siguientes:
1ª categoría (2 ejes < 12t): 8,8 ct/km
2ª categoría (2/3 ejes > 12t): 11,1 ct/km
3ª categoría (4 ejes o más): 15,4 ct/km
Sobre estas tarifas de debe aplicar un incremento o descuento según la categoría de motor del vehículo:
EURO 1: +20%
EURO 2: +15%
EURO 3: +10%
EURO 4: 0%
EURO 5: -5%
EURO-6: -10%
Eléctrico: -40%
Además, sobre la tasa resultante se debe aplicar otro incremento porcentual según la región donde se produce el transporte.
Si el transporte se realiza entre dos o más regiones se aplica el porcentaje INTERREGIONAL que está en el 5,2 %.
Repercusión de la tasa en las facturas:
Según el Código Aduanero galo, este incremento de gastos para el transporte debe ser soportado por el cliente, apareciendo el importe de la “Ecotaxe” en la factura que expide el transportista.
Aclaraciones sobre la repercusión en la factura
Como norma general existirá la obligación de repercutir la ecotasa siempre que el contrato de transporte esté sometido al derecho francés.
• Cabotaje. En el caso del cabotaje, como es el caso del transporte que realiza entre dos puntos de Francia un transportista español, el reglamento 1072/2009, art. 9.1.a prevé la aplicación de la regulación del contrato de transporte del estado de acogida, es decir Francia.
Como la Ley francesa en materia de repercusión no admite pacto en contrario los transportistas españoles que realizan cabotaje en Francia deben repercutir en factura los recargos correspondientes a la ecotasa aunque hayan pactado con sus clientes no hacerlo.
• Transporte internacional entre Francia y España. En el caso del transporte internacional España- Un transportista español que realice transporte Francia-España o España-Francia no está obligado a repercutir la ecotasa porque no aplica a ese contrato el derecho francés, independientemente de la residencia o domicilio del cliente. Todo ello salvo que lo hubiera pactado expresamente.
• Transporte internacional entre Francia y un país distinto de España. En el caso del transporte internacional entre Francia y otro país que no sea España, por ejemplo Alemania, o viceversa, si no se ha pactado expresamente la sumisión al derecho Francés, se aplicará el derecho español si el remitente de la mercancía tiene residencia habitual en España. Por lo tanto, en ese caso el transportista español no estará obligado a repercutir la ecotasa.
• Transporte en tránsito por Francia. En el caso del transporte en tránsito por Francia, por ejemplo, España-UK o Alemania-Portugal, solo se aplicará el derecho francés si se pactó expresamente. Si no hubo pacto expreso de aplicación del derecho francés un transportista español no estará obligado a repercutir la ecotasa, independientemente del origen o destino del transporte o de la residencia habitual del remitente.
Más información sobre la Ecotasahttp://www.ecotaxe-france.es