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El 14 de julio, limite para solicitar el IVA de facturas incobradas de mas de un aNo

El pasado 14 de abril entró en vigor elReal Decreto Ley 6/2010por el que se aprueban determinadas medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo. Entre otras medidas, esta norma modifica la normativa del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.
Se considerarán total o parcialmente incobrables cuando reúna las siguientes condiciones:

1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno solo, respectivamente, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento ultimo o único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito sea empresario o profesional cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, no hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros. (erd), el plazo de un año a que se refiere anteriormente será de seis meses.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible de aquella IVA, se superior a 300 euros.

4. Que el sujeto pasivo haya instado a su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzadas por entes públicos.

5. La modificación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de año referida y comunicarse a la en el plazo que se fije reglamentariamente.

Pues bien, según la disposición transitoria del Real Decreto arriba citado,  los sujetos pasivos titulares del derecho a crédito cuya base imponible se pretende reducir, cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el articulo 121 ley 37/1992 de 28 diciembre, del IVA, no hubiesen excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros, que tengan facturas  total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas de IVA  repercutidas por la realización de operaciones ya  gravadas, para las cuales, a la entrada en vigor de este real decreto ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.4 de la ley 37/1992.

Es decir, las empresas tienen desde el 14 de abril de 2010 hasta el 14 de julio de 2010 para realizar dicha reducción.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, esta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación.

Para más información contacte con nuestra Asesoría Fiscal
968340100 obea@froet.es