En el caso del transporte de mercancías, la CETM ha podido conocer a través de la asociación italiana CONFETRA, que el certificado de desplazamiento que necesitaban los conductores ya no es necesario.
Mediante el artículo 5.10.b) del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2020, se libera a los conductores de los vehículos de transporte de mercancías por carretera de la obligación de notificar la entrada a Italia a un departamento de prevención, así como de cumplimentar el certificado de desplazamiento.
Fuente CETM