En la reunión celebrada el 9 de febrero entre la Dirección General de Transporte Terrestre y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se adoptó el acuerdo que promueve la modificación del régimen sancionador establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Este acuerdo es fruto de arduas negociaciones entre ambas instituciones que tuvieron su origen en los acuerdos alcanzados por el Gobierno de la Nación y el CNTC en junio de 2008.
Se ha tratado de eliminar las grandes diferencias que existen actualmente en la clasificación de infracciones de la Comunidad Europea para evitar sanciones desproporcionadas y con el objetivo de poner el baremo al servicio del transporte para su mejor funcionamiento.
Más concretamente y sin ánimo de ser exhaustivo, se produce una reducción muy importante en las cuantías de las sanciones en general, especialmente en tiempos de conducción y descanso; se restringe el agravamiento de sanciones por habitualidad y reincidencia a sanciones muy graves; mayor reducción de sanciones por pronto pago del 25 al 30%, aunque nuestra pretensión era su reducción en un 50%, y establece una ampliación del plazo para efectuar el pago de sanciones con carácter voluntario de 15 días a un mes.
La eliminación de la responsabilidad objetiva del artículo 138 de la LOTT no se ha conseguido, pero la CETM persistirá con su reivindicación, en la consideración de la gran importancia que reviste para nuestras empresas.
Para su aplicación, el nuevo baremo deberá incluirse en la modificación de la LOTT que se tramitará con la mayor celeridad posible y en la que se incluirán modificaciones necesarias procedentes de la normativa comunitaria, como los Reglamentos de acceso a la profesión y al mercado. Igualmente, se producirá una modificación de la Orden de Autorizaciones de Transporte en línea con el Reglamento Comunitario 1.071. El CNTC se reunirá en breve para considerar estas cuestiones.
La Dirección General se compromete a que, hasta la aprobación de la nueva LOTT, aplicará el actual baremo en sus bandas mínimas y transmitirá estas nuevas directrices a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, la Dirección General se ha comprometido a remitirnos en marzo un borrador de Condiciones Generales de Contratación del Transporte que incorpore las necesarias cuestiones de la Ley del Contrato de Transporte y las disposiciones de la modificada Ley de Lucha Contra la Morosidad que establecen el pago obligatorio en plazo de 60 días sin posibilidad de pacto en contrario.