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El Gobierno aprueba la bonificación de 20 céntimos por litro del gasóleo y las ayudas directas por vehículo

Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se han incluido las ayudas a la compra de combustible y las ayudas directas al sector que fueron pactadas con el Comité Nacional el 24 de marzo de 2022.

Las medidas que contiene este Real Decreto-Ley, que afectan al transporte de mercancías por carretera son las siguientes:

Bonificación 20 ct/litro en el precio del combustible (art. 15):

La duración es del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive).

Los productos que se benefician de ello son Gasolina, Gasóleo A y A+, Gasóleo B, GLP, GNC, GNL, Bioetanol, Biodiesel, Mezclas de gasolina o gasóleo con bioetanol o biodiesel y AdBlue

Se  pueden  acoger  de  esta  bonificación  los  ciudadanos  particulares, autónomos y empresas que adquieran estos productos.

La bonificación será de 0,20€ por litro o kilogramo de producto y se aplicará sobre el precio de venta al público. Por lo tanto, el descuento sin IVA será de 0,165 €

¿Quién debe aplicar esta bonificación?

Los titulares de las estaciones de suministro de combustibles al por menor (gasolineras), así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.

¿Cómo se aplica la bonificación?

En cada compra de combustible se realizará un descuento sobre el precio de venta (impuestos incluidos). En la factura se hará constar el importe de la operación, distinguiendo el precio de antes de aplicar el descuento y el precio con la bonificación.

Esto último será obligatorio a partir del 15 de abril.

En las instalaciones de suministro al por menor de combustible (gasolineras) se deberá publicitar el precio de venta sin aplicar la bonificación.

Ayudas directas por vehículos de transporte (art. 27):

Los beneficiarios de la ayuda son los autónomos y las sociedades titulares de una autorización MDPE (vehículos pesados) o MDLE (vehículos ligeros) inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte antes del 29 de marzo de 2022.

Cuantías por vehículo:

  • Vehículo pesado de Mercancías (MDPE > 3,5 tn.): 1.250€
  • Vehículo ligero de Mercancías (MDLE< 3,5 tn.): 500€
  • Autobús (VDE): 950€

Se establece un límite por beneficiario de 400.000€.

¿Cómo solicitar la ayuda por vehículo?

Se deberá presentar una solicitud en el portal web de la Agencia Tributaria, en el que deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que se desee recibir la ayuda.

El plazo de presentación finaliza el 30 de abril de 2022.

Se entenderá desestimada la petición de la ayuda si no se efectúa el pago antes del 30 de mayo de 2022.

Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social (art. 28):

Se pueden beneficiar tanto empresas con empleados en alta como los autónomos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Requisitos

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

Procedimiento de solicitud de aplazamiento

Se podrá solicitar a través del Sistema RED de la Seguridad Social un aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se encuentre entre el mes de abril y julio de 2022 en el caso de las empresas; y en el caso de los autónomos las cuotas que se devenguen entre mayo y agosto de 2022.

La solicitud de aplazamiento se hará dentro de los 10 primeros días naturales del plazo para el ingreso de la cuota que se quiera aplazar. Se aplicará un interés del 0,5%.

Se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, sin que se excedan los 16 meses. El primer pago se hará el mes siguiente al que se dictó la resolución de aplazamiento.

Concesión de avales (art. 29):

La cuantía máxima para avales es de 10.000 millones de euros y durará hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las condiciones y requisitos para pedir estos avales se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Prohibición de despidos (art. 44):

Se prohíbe que las empresas que se beneficien de las ayudas directas utilicen como causa objetiva para el despido de trabajadores el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022.

Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas a la invasión de Ucrania y se beneficien de ayudas, no podrán utilizar esta causa para realizar despidos.

Devolución del gasóleo profesional (disp. final decimoquinta):

Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, por la que se establece el procedimiento de devolución del gasóleo profesional. Esta modificación cambia que la devolución pase de un plazo trimestral a mensual, así como se acordó y se pactó por el Comité Nacional.

La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley es al día siguiente de la publicación en el BOE.